1. ¿Quién debe presentar factura electrónica?
Están obligadas a presentar facturas electrónicas las Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Uniones Temporales de Empresas, personas jurídicas y entidades sin personalidad que no tengan nacionalidad española, establecimientos permanentes de no residentes, así como Agrupaciones de interés económico y determinados Fondos.
2. ¿Qué facturas deben presentarse electrónicamente?
La obligación se extiende a las facturas de más de 5.000 euros, puesto que este Ayuntamiento ha excluido reglamentariamente de esta obligación a las facturas de menos cuantía.
3. ¿Qué necesito para hacer una factura electrónica?
Un ordenador, certificado electrónico de la empresa y un programa que genere facturas electrónicas.El Ministerio de Economía y Empresa y el Ministerio de Hacienda han puesto a disposición de los proveedores que lo deseen una aplicación gratuita que permite la generación de facturas electrónicas en el siguiente enlace:
4. ¿Cómo envío las facturas electrónicas a su destinatarios?
Hay dos formas de enviar una factura electrónica que se pueden utilizar indistintamente:
Para facturaciones esporádicas puede hacerse desde el portal de FACe a través del siguiente enlace:
También puede enviar facturas electrónicas automáticamente desde la propia aplicación Facturae del Ministerio de Hacienda. En este caso, antes de enviar la primera factura, deberá registrar su certificado electrónico en el portal de FACe (Integradores > Gestión de Certificados) a través del siguiente enlace:
5. ¿Existe algún soporte para proveedores?
En el portal de FACe puede encontrar el Formulario de Soporte para poder enviar consultas al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
6. ¿Dónde se pueden localizar los códigos que necesariamente debe contener toda factura electrónica?
Los códigos DIR3 del Órgano Gestor, Unidad Tramitadora y Oficina Contable se pueden buscar en el portal de FACe (Directorio FACe > Buscador).
Para este Ayuntamiento los códigos son los que a continuación se relacionan:
Códigos DIR3 y rol en FACe para facturas del ayuntamiento de Aísa:
Si desea presentar facturas ante este ayuntamiento y no está obligado a hacerlo en FACe, también puede hacerlo a través de este mismo trámite mediante el botón Nueva instancia